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martes, 12 de agosto de 2014

Escrito que dirijo a la Sra. Alcaldesa en Funciones, doña Isabel Álvarez Agudo; a la Sra. doña  Virginia Borrallo Rubio, Concejala Delegada de Cultura y al Sr. Concejal y Delegado de Obras, don Feliciano Ciria Nogales.


1º.- Antiguas placas cerámicas.
En más de una ocasión, tanto como historiador como en mi condición de presidente de la Asociación Cultural "Puente Viejo", he recabado la necesidad de proteger las placas cerámicas que lucen algunas fachadas. Son de un gran valor, tanto por su antigüedad como por sus leyendas y por el significado ornamental de las mismas. Perdimos una no hace mucho, otras las han destrozado ignorando su valor o por desidia. La perdida últimamente estaba que en la fachada de la Casa de doña Conchita Vázquez, en la Calle Pilar Lasarte, no llegando a tiempo de salvarla; sí lo hicimos hablando con el Sr. Sabán, en la Cruz Blanca, junto a la panadería de Posi, aunque lamentablemente se ha dejado "viva" pero crucificada por el grueso cable del tendido eléctrico o telefónico.

En la actualidad se ha acometido una obra de remodelación o mejora en la Calle del Reloj, esquina con la pequeño acceso a la Plaza de Santa María. En la misma aparece un rótulo de los antiguos, con una edad de varios siglos, posiblemente sus orígenes son del XV, como los que existen en otras plazas, o en la puerta del extinto convento de Ntra. Sra. de Gracia. Por fortuna en este caso se ha salvado, aunque no sé si se ha cambiado de ubicación, pero allí está.

Con el fin de preservar estos recuerdos y testigos del pasado, convendría apercibir a los propietarios y usuarios que es su deber conservar estas placas, ya que son parte integrante  del Conjunto Histórico Artístico de la ciudad, declarado así oficialmente desde  diciembre de 1966.

2º.- Entorno de monumentos.
También he observado que se está procediendo a reformar la casa que se ubica junto a la puerta de acceso al Parque de la Morería desde la Calle Alhóndiga, y a primera vista, sin conocer el proyecto, parece ser una intervención con el fin de elevar el inmueble  Quiero señalar que tal propósito contraviene la Ley de Patrimonio, tanto la de 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, como la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Fijémonos en esta última, por no hacer este escrito excesivamente pormenorizado. La misma en su Artículo 28 se refiere al ENTORNO DE LOS MONUMENTOS. La obra en cuestión (cuya casa jamás debió ser autorizada), se localiza junto a una de las torres del castillo moruno, templario, santiaguista y hoy sede  del Ayuntamiento. Tal castillo ha de ser protegido, como parte de la muralla y por tanto como Bien de Interés Cultural (BIC). Y como tal monumento no puede perturbarse su contemplación. El citado artículo establece 1.- "El entorno de los monumentos estará constituido por los inmuebles y espacios colindantes; se entiende como entorno de un bien de interés cultural inmueble el espacio circundante que puede incluir inmuebles, terrenos edificables, suelo, subsuelo, trama urbana y rural... siempre que una alteración de los mismos pueda afectar a los valores propios del bien de que se trate, SU CONTEMPLACIÓN, APRECIACIÓN O ESTUDIO". Sin duda la autorización que permita  elevar la casa junto a la torre lesiona su contemplación y conculca la normativa en vigor, pues tanto vista la torre en la cercanía como más alejada en la postal urbana, se lesiona su apreciación y la publicitación del estilo histórico de la ciudad con fines académicos o meramente turísticos.

Hasta tal punto es importante lo que dice la Ley, y que aquí nosotros recogemos, que en su Apartado 3 del mismo Artículo 18, señala: "Podrán expropiarse y proceder a su derribo, los inmuebles y elementos que impidan o perturben la contemplación de los monumentos"

Por todo ello ruego que por parte de esa Corporación Municipal se revise el alcance de la licencia de obra concedida, a fin de que se cumpla en todos sus términos la legalidad vigente, cuya vigilancia compete en primer término a ese Ayuntamiento y su autorización; y en caso de controversia o desacuerdo administrativo administrativo a la Consejería de Cultura del Gobierno de Extremadura, que es plenamente competente en esta materia.

Lo que solicitamos en Jerez de los Caballeros, a 13 de agosto de 2014.

Feliciano Correa
Doctor en Historia. Profesor de Patrimonio Histórico-Artístico en la Universidad Internacional  de La Rábida.
Cronista Oficial de Jerez de los Caballeros y Presidente de los Cronistas Oficiales de Extremadura

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